Políticas sobre el Control de la Venta de Productos o Servicios en la Facultad de Ingeniería

Aprobada en sesión ordinaria del Comité de Planeación y Evaluación del 28 de agosto de 2024

La venta de productos por parte de estudiantes dentro de la Facultad es una actividad que, bien regulada, puede ofrecer beneficios tanto para los alumnos como para la comunidad académica en su conjunto. Además de proporcionar a los estudiantes una oportunidad para desarrollar habilidades empresariales y de liderazgo, estas actividades pueden fomentar un sentido de responsabilidad y pertenencia, así como contribuir al financiamiento de proyectos estudiantiles y otras iniciativas académicas. Sin embargo, es esencial establecer políticas claras que garanticen que estas actividades se lleven a cabo de manera ordenada y en consonancia con los valores y objetivos de la facultad. Esta propuesta tiene como objetivo delinear un conjunto de políticas que regulen la venta de productos y servicios por parte de estudiantes, asegurando que estas prácticas sean beneficiosas para todos los involucrados y no interfieran con el entorno académico.


Justificaciones para el Control de la Venta de Productos

A continuación, de manera puntual se presentan algunas justificaciones para el control de la venta de productos:

1. Actividad preponderante de la Facultad: Se reconoce que la razón de ser de la Facultad es la formación de profesionales de la Ingeniería. Se espera que la actividad del estudiante esté orientada al cumplimiento de esta función sustantiva.

2. Necesidad económica de los alumnos: La institución es sensible a situaciones en las que, debido a estrecheces económicas en su entorno familiar, los alumnos ven en la venta de productos una alternativa viable, sin poner en riesgo sus estudios.

3. Protección de la cafetería autorizada: Las cafeterías pagan una renta a la institución, recurso que es usado para el apoyo a sus propios estudiantes. Controlar la venta de alimentos no autorizados protege los intereses de estos establecimientos, garantizando que puedan operar de manera justa y competitiva y que puedan ofrecer los beneficios para estudiantes como precios bajos y becas alimenticias. Al limitar la competencia desleal, se fomenta un ambiente más equitativo y se apoya el crecimiento y la sostenibilidad de las cafeterías autorizadas.

4. Control de la calidad y seguridad de los alimentos: Las cafeterías autorizadas cumplen en general con estándares de calidad y seguridad alimentaria. Controlar la venta de alimentos no autorizados garantiza que los alimentos y productos ofrecidos en la Facultad cumplan con los requisitos sanitarios y de calidad, lo que es esencial para la salud y bienestar de nuestra comunidad.

5. Cumplimiento de regulación: En el Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería existe un artículo que regula la venta de alimentos y productos dentro de sus espacios. Controlar esta venta es esencial para asegurar que se cumpla la normativa y que se respeten las directrices de salud y bienestar de la comunidad académica.


Criterios para la Emisión de Permisos Temporales

De manera específica, se proponen los siguientes criterios para que la autoridad de la Facultad de Ingeniería emita permisos temporales de venta de productos, a los miembros de su comunidad:

1. La presente regulación aplicará solamente en los espacios físicos de la Facultad de Ingeniería y sus vehículos oficiales.

2. Los miembros de la comunidad que lo soliciten deberán demostrar una necesidad económica.

3. Se permite la exposición y venta de productos, por un solo día y en espacios designados para tal fin, en el caso de proyectos de fin de cursos de materias como emprendimiento, gestión de proyectos, etc.

4. Los trabajadores de la Universidad no podrán realizar una labor de venta durante su horario de trabajo.

5. Los lugares donde se ofrezca la venta de alimentos deberán estar ubicados a una distancia mínima de 40 metros de la cafetería de la Facultad.

6. La actividad comercial del estudiante no deberá afectar su desempeño académico. En este sentido, el alumno deberá aprobar un mínimo de 30 créditos o la totalidad de las materias inscritas en el semestre inmediato anterior.

7. El volumen del contenedor de sus productos no deberá ser mayor al de una única maleta de mano (55 x 40 x 20 centímetros). No se permite la instalación de estructuras o estanquillos.

8. Los productos y actividades no autorizadas serán todas aquéllas que prohíbe la ley y las definidas por las autoridades de la Facultad.

9. Los permisos serán temporales, desde la fecha de solicitud o inicio de semestre, lo que ocurra más tarde, hasta la señalada como fin del semestre que corresponda al citado periodo.

10. Los permisos no se renovarán automáticamente y no se permitirá el préstamo o concesión de los mismos a terceras personas.

11. No se permite el uso de mobiliario institucional o muros como lugar de venta, ni el uso exclusivo de espacios universitarios. Tampoco se permite la fijación de anuncios en estos espacios.

12. Las representaciones estudiantiles podrán avalar la necesidad y proponer a un máximo de 5 estudiantes.

13. Los alumnos beneficiados se comprometen a no vender productos que constituyan una competencia directa con lo ofrecido por la cafetería de la Facultad. Del mismo modo, deberán declarar el producto que pondrán a la venta de manera que no se genere una competencia que pueda afectar a las actividades académicas de la institución.

14. La evidencia de un manejo descuidado, no sanitario o riesgoso en los productos será causa de revocación del permiso otorgado.

15. La autoridad de la Facultad emitirá un máximo de 25 permisos por semestre, a miembros de la comunidad que cumplan con la presente regulación.

16. Las personas que no se apeguen a lo establecido en estas políticas se sujetarán a la intervención de la autoridad de seguridad universitaria y posible confiscación de sus productos.

17. Se elaborarán identificadores con validación digital vía código QR para garantizar la veracidad del permiso. Estos deberán ser portados en todo momento por el permisionario, mientras realice su labor de venta.


CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS

a. Sustancias ilícitas.

b. Medicamentos.

c. Bebidas embriagantes sin importar la concentración de alcohol.

d. Estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

e. Productos con tabaco o que sirvan para inhalar sustancias como vapeadores.

f. Juguetes sexuales o de contenido pornográfico.

g. Armas, objetos punzocortantes o dispositivos de defensa que puedan ser usados para agredir.

h. Animales de cualquier tipo, incluyendo insectos vivos.

i. Cartas, dados o cualquier producto utilizado en juegos de azar.

j. Quiromancia, adivinación o vaticinios con uso o sin él de objetos como cartas, dados, etc.

k. Prostitución y cualquier tipo de actividad considerada como delito en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

l. Cualquier actividad que demande recursos de la Facultad como electricidad, agua o internet.